Cualquier producto que contenga aceite de palma, soja, madera, cacao, café, carne de vacuno, cuero o caucho natural, más sus derivados del Anexo I: muebles, cosmética con palma, chocolate, libros, neumáticos, productos de cuero, cápsulas de café, etc. Si lo importas a la UE para venderlo, te aplica.
El "operador" bajo EUDR es quien introduce por primera vez el producto en el mercado UE. Si tú importas desde China o LatAm a un almacén FBA en España, eres tú quien debe presentar la DDS en TRACES NT, no el fabricante extracomunitario.
Las sanciones llegan hasta el 4% de la facturación anual UE del operador, confiscación del producto y de los ingresos generados, y prohibición temporal de acceso al mercado. Amazon también puede retirar el listing si recibe notificación de autoridad competente.
Para microempresas y pequeñas empresas (definición UE: <50 empleados y <10M€ de facturación) la aplicación efectiva es el 30 de junio de 2026. Para el resto de operadores, el 30 de diciembre de 2025 tras el aplazamiento aprobado por la Comisión.
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